miércoles, 16 de noviembre de 2016

TÍTULOS SUPLETORIOS “BREVES APUNTES”

         
         Son numerosos los casos, en que las personas se “apropian”, “poseen”  un terreno que no les pertenece, y comienzan a cultivarlo, demarcarlo, limpiarlo e incluso a construir bienhechurías (viviendas, locales, galpones, etc.), en él durante cierto tiempo. Pues bien, más allá de si la posesión alcanza el tiempo para prescribir en su favor la propiedad (hacerla suya), por vía de usucapión, éstas personas tienen derechos posesorios amparados legalmente.

           En esta ocasión trataremos el tema de las bienhechurías, construidas en terrenos no propios sino ajenos, entendiéndose por ajenos los pertenecientes a la Nación, estado municipios, Institutos Autónomos, o a un tercero (persona natural), y específicamente los pasos para su legalización, cuando se trate de bienhechurías construidas bajo el espacio geográfico del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico.

          Comenzaremos por dar un alcance teórico acerca de qué son los Títulos Supletorios. CONCEPTO Y BASAMENTO LEGAL: (De las Justificaciones para Perpetua Memoria). El artículo 937 del C.P.C. señala: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.  Es el caso que los Juzgados de Municipio son entonces, la institución jurídica que permite, al poseedor, no propietario, que carece de título de dominio, ser acreditado en su posesión, justificando previamente, su posesión, mediante la prueba testimonial, ante el Juez competente, siendo ésta la garantía de su posesión, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.  Ese tercero con mejor derecho puede ser otro poseedor o el propietario en sí mismo. Vale la pena destacar que los procedimientos para solicitar Títulos de Propiedad sobre bienhechurías, han sufrido algunos cambios, pues, en algunos casos nuestros Tribunales permitían evacuar estos Títulos sobre cualquier tipo de propiedad sin contar con la autorización de los propietarios del terreno, lo que permitió muchos abusos no solo en contra de los verdaderos dueños, sino incluso en contra de los verdaderos poseedores. En la actualidad, se exige la autorización del propietario del terreno (Nación o particular) para poder evacuarlos. Con ello se procura la protección del Derecho de Propiedad, amparado constitucionalmente, frente a la posesión arbitraria.

REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO: 
         Siendo los Títulos Supletorios, Justificativos para Perpetua Memoria, consisten en simples declaraciones de testigos ante el Juez competente, seguidas de un Auto, o decisión sobre la posesión ejercida o bienhechuría construida. Debemos acotar que los requisitos varían de jurisdicción en jurisdicción, no obstante los requisitos requeridos por los Tribunales de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico suelen ser: 

  • Copia de la cédula de identidad del solicitante.
  • Copia de las cédulas de identidad de 2 testigos que no pueden ser familiares del solicitante.
·               Si las bienhechurías fueron construidas en terrenos pertenecientes a la Nación, se requiere de la autorización de la Procuraduría General de la República,  en terrenos pertenecientes al Estado, autorización de la Procuraduría del Estado en concreto, en terrenos pertenecientes al Municipio, autorización del Municipio a través de la Sindicatura, y en terrenos pertenecientes a Institutos Autónomos, la autorización de tales Institutos.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS, EDO. GUARICO (SINDICATURA)
  • DOCUMENTO REDACTADO POR UN ABOGADO
  • UNA COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (SOLICITUD RECIBIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS)
  • UNA COPIA DE LA SOLVENCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
  • UNA COPIA DEL CROQUIS O UBICACIÓN RELATIVA DEL TERRENO (CERTIFICADA)
  • UNA COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
  • UNA COPIA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMITIDA POR EL CNE, CERTIFICADA POR EL REGISTRO CIVIL.
  • UNA FOTO DE LAS BIENHECHURÍAS
  • UNA CARPETA AMARILLA TAMAÑO OFICIO

Cualquier consulta adicional, no dude en contactarnos, gustosamente será atendido.
También contamos con información sobre: arrendamiento de parcelas solas, arrendamiento con bienhechurías, compraventa de parcelas al municipio, etc.

Abg. MIGUEL RAMOS
0414-2704018
migramoso@gmail.com
@acapral

lunes, 28 de marzo de 2016

Patrimonio Cultural de Lezama "Entre el olvido y la desidia"

Los valores históricos edificados de Lezama exhiben abrumadora desidia a pesar de estar reconocidos por el Instituto del Patrimonio Cultural Venezolano, IPC, que declaró, entre otras cosas, estas bienhechurías como Bienes de Interés Cultural, quedando sometidas a las disposiciones contempladas en la Carta Magna, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural e Histórico y su Reglamento

El patrimonio como valor e identidad cultural no es apreciado y cuidado como se debe. “No debe ser cuidado por la coacción de una ley, sino por la importancia que tiene para la ciudadanía”.

El 28 de marzo celebramos el Día del Patrimonio Cultural en Venezuela, según el Decreto 2956 publicado en la Gaceta Oficial número 37.955, del año 2004, en homenaje al natalicio de Francisco de Miranda, prócer de nuestra Independencia y pionero en la defensa y conservación del Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Se considera a Miranda, como precursor en la conservación del Patrimonio Cultural, por el hecho de generar y formular criterios referidos al "principio y conservación In situ de las obras de arte", resaltando la necesidad de mantener los bienes en su contexto cultural, reflejado en la "Cartas a Miranda", sobre el Desplazamiento de los Monumentos de Arte de Italia, de Antoine Quatremére de Quince, dirigidas a Miranda y publicadas por el Instituto Nacional de Patrimonio en 1998.

Según la arquitecto Leyla Cuenca, de la Unidad de Patrimonio, adscrita a la Dirección de Cultura de la Universidad del Zulia, "El Patrimonio Cultural es una red que une el pasado con el presente, nutriendo nuestra identidad cultural y memoria colectiva; el pasado con la huella de los testimonios físicos y el cúmulo de experiencias culturales trasmitidas de generación en generación y el presente con la relectura dinámica que hacemos de la diversidad de los bienes heredados, manifiesta en la apropiación social".

Conmemoremos en este día los valores culturales y patrimoniales de nuestro país, destacando así, el deber de continuar en el arduo trabajo de exaltar el conocimiento, la protección y gestión social de nuestro patrimonio cultural. Tal como lo refiere el Instituto Nacional de Patrimonio.

¡Rescatemos el Patrimonio Cultural de Lezama !

domingo, 13 de marzo de 2016

Batalla de Lezama 14 de marzo de 1814

Hoy deseo compartir con quienes visitan este espacio digital, un resumen de la ponencia que fue expuesta por el Cronista de Altagracia de Orituco Carlos López Garcés en el IX Encuentro de Cronistas, Historiadores e Investigadores, celebrado en Ortiz, el sábado 24-08-2013, alusiva a uno de los acontecimientos más importantes de la historia de Lezama, pueblo éste que, en los últimos tiempos ha sido sometido a un “proceso de olvido”, a pesar de lo mucho que ha aportado al desarrollo de Venezuela, nuestro estado Guárico y al Municipio José Tadeo Monagas. No podemos permitir que Lezama siga en el abandono.
 “Lezama ha dado tanto que debería tener carreteras a granel con morocotas de canto”
UN COMBATE EN ORITUCO DE 1814
“San Francisco Javier de Lezama es un pueblo que data de los tiempos de la hegemonía colonial española, con trescientos veinticinco años de existencia; está ubicado en el extremo nor-oriental del estado Guárico, a orillas del río Orituco, en cuya jurisdicción ocurrió la llamada Batalla de Lezama durante la Guerra de Independencia y de la cual se cumplen doscientos dos años este 14 de marzo de 2016.

Pocas son las informaciones conocidas acerca de aquel conmovedor encuentro bélico, que es de especial interés historiográfico para las localidades orituqueñas; sin embargo, esas mismas noticias, aunque contienen ciertas contradicciones, son suficientes para  concretar la posibilidad de un acercamiento a esa acción libertadora.

Las fuerzas realistas dirigidas aterradoramente por el general José Tomás Boves, representadas  en Orituco por el coronel Francisco Rosete, había motivado a los patriotas orituquenses para abandonar sus comunidades desde mediados de enero de 1814. El territorio orituqueño le sirvió a los bovistas como centro de operaciones, desde donde invadieron los valles del Tuy. No obstante, su organización era conocida por el ejército de los independentistas orientales comandados por el general en jefe Santiago Mariño, quien marchaba hacia el centro de Venezuela en auxilio de las tropas dirigidas por Simón Bolívar, que enfrentaban desventajosas a las de Boves.

Mariño había dispuesto que el primer batallón de línea de Cumaná, con el escuadrón número 6, a las órdenes del coronel Mayor General Juan Manuel Valdés, le hiciera seguimiento cercano a las milicias enemigas, con el fin de procurar la liberación de los pueblos de Orituco, lo que permitió avanzar hasta Lezama, donde, el 14 de marzo, combatieron exitosamente contra los defensores del rey que custodiaban los pueblos orituqueños. Las fuerzas republicanas habrían avanzado por el camino que enlazaba a Chaguaramas con Orituco; se enfrentaron a las defensas realistas a legua y media de Lezama, acaso en el sitio de San Andrés o en sus cercanías; este lugar aún perdura y está ubicado justamente a esa distancia y al sur de aquel pueblo.

Las características del terreno no permitieron formar la línea de batalla; por  esto fue escasa, pero suficiente, la cantidad de soldados patriotas, formada por algunos carabineros y la compañía de granaderos, para derrotar en hora y media a los realistas, cuyas pérdidas arrojaron un saldo de más de cien cadáveres en el lugar de combate, un gran número de heridos, varios prisioneros, algunas armas, una caja de guerra y la fuga de los restantes.

No hay datos confiables acerca de supuestas bajas en el bando republicano;  tampoco los hay sobre la identidad del jefe realista que comandaba las tropas derrotadas. Algunos mencionaron equivocadamente a Sebastián de la Calzada, porque, para el momento de la Batalla de Lezama, este realista ejecutaba el sitio de la ciudad de San Carlos, entre el 12 y el 17 de marzo de aquel año. Otros señalaron a Francisco Rosete, lo cual está en duda, pues este personaje cumplía la misión de atacar a los valles del Tuy, que le había asignado su máximo jefe, el general José Tomás Boves.

La Batalla de Lezama habría significado un triunfo alentador para las fuerzas patriotas en aquellos días terribles de la Guerra a Muerte, cuando las tropas realistas comandadas por el general José Tomás Boves dominaban sin piedad el escenario bélico.  El entusiasmo causado por aquel triunfo fue de poca duración, porque los partidarios del rey reconquistaron los pueblos de Orituco, motivados por la victoria de Boves en La Puerta, el 15 de junio de 1814.

Es pertinente decir que en este trabajo es utilizada la denominación Batalla de Lezama porque así está identificada esta acción militar en uno de los monolitos construidos en homenaje a los próceres de la independencia venezolana, ubicados frente al Fuerte Tiuna, en Caracas. No obstante, debe aclararse que algunas personas prefieren hablar de Combate de Lezama, quizás apelando a una diferencia sustantiva, según la cual lo acontecido entonces no fue una “serie de combates”, que por definición académica es característico de una batalla, amén de otros factores, sino un combate solamente. Esta apreciación parece tener fundamento, máxime cuando, con fecha en Orituco del 20 de marzo de 1814, Ramón Machado, Secretario de Guerra a la orden del patriota coronel Valdés, escribió lo siguiente refiriéndose a aquel suceso heroico: “No entraron en la acción por nuestra parte más que algunos carabineros y la compañía de granaderos, por no permitir la localidad del terreno formar la línea de batalla…”(1)

 (1)   Extracto de la ponencia “Algunas noticias de interés para estudiar la Batalla de Lezama”, expuesta en el IX Encuentro de Cronistas, Historiadores e Investigadores, celebrado en Ortiz el sábado 24 de agosto de 2013”.



"Agropecuaria La Vilereña: un ejemplo de ciudadanos ejemplares en Lezama"

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