miércoles, 16 de noviembre de 2016

TÍTULOS SUPLETORIOS “BREVES APUNTES”

         
         Son numerosos los casos, en que las personas se “apropian”, “poseen”  un terreno que no les pertenece, y comienzan a cultivarlo, demarcarlo, limpiarlo e incluso a construir bienhechurías (viviendas, locales, galpones, etc.), en él durante cierto tiempo. Pues bien, más allá de si la posesión alcanza el tiempo para prescribir en su favor la propiedad (hacerla suya), por vía de usucapión, éstas personas tienen derechos posesorios amparados legalmente.

           En esta ocasión trataremos el tema de las bienhechurías, construidas en terrenos no propios sino ajenos, entendiéndose por ajenos los pertenecientes a la Nación, estado municipios, Institutos Autónomos, o a un tercero (persona natural), y específicamente los pasos para su legalización, cuando se trate de bienhechurías construidas bajo el espacio geográfico del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico.

          Comenzaremos por dar un alcance teórico acerca de qué son los Títulos Supletorios. CONCEPTO Y BASAMENTO LEGAL: (De las Justificaciones para Perpetua Memoria). El artículo 937 del C.P.C. señala: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.  Es el caso que los Juzgados de Municipio son entonces, la institución jurídica que permite, al poseedor, no propietario, que carece de título de dominio, ser acreditado en su posesión, justificando previamente, su posesión, mediante la prueba testimonial, ante el Juez competente, siendo ésta la garantía de su posesión, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.  Ese tercero con mejor derecho puede ser otro poseedor o el propietario en sí mismo. Vale la pena destacar que los procedimientos para solicitar Títulos de Propiedad sobre bienhechurías, han sufrido algunos cambios, pues, en algunos casos nuestros Tribunales permitían evacuar estos Títulos sobre cualquier tipo de propiedad sin contar con la autorización de los propietarios del terreno, lo que permitió muchos abusos no solo en contra de los verdaderos dueños, sino incluso en contra de los verdaderos poseedores. En la actualidad, se exige la autorización del propietario del terreno (Nación o particular) para poder evacuarlos. Con ello se procura la protección del Derecho de Propiedad, amparado constitucionalmente, frente a la posesión arbitraria.

REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO: 
         Siendo los Títulos Supletorios, Justificativos para Perpetua Memoria, consisten en simples declaraciones de testigos ante el Juez competente, seguidas de un Auto, o decisión sobre la posesión ejercida o bienhechuría construida. Debemos acotar que los requisitos varían de jurisdicción en jurisdicción, no obstante los requisitos requeridos por los Tribunales de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico suelen ser: 

  • Copia de la cédula de identidad del solicitante.
  • Copia de las cédulas de identidad de 2 testigos que no pueden ser familiares del solicitante.
·               Si las bienhechurías fueron construidas en terrenos pertenecientes a la Nación, se requiere de la autorización de la Procuraduría General de la República,  en terrenos pertenecientes al Estado, autorización de la Procuraduría del Estado en concreto, en terrenos pertenecientes al Municipio, autorización del Municipio a través de la Sindicatura, y en terrenos pertenecientes a Institutos Autónomos, la autorización de tales Institutos.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS, EDO. GUARICO (SINDICATURA)
  • DOCUMENTO REDACTADO POR UN ABOGADO
  • UNA COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (SOLICITUD RECIBIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS)
  • UNA COPIA DE LA SOLVENCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
  • UNA COPIA DEL CROQUIS O UBICACIÓN RELATIVA DEL TERRENO (CERTIFICADA)
  • UNA COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
  • UNA COPIA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMITIDA POR EL CNE, CERTIFICADA POR EL REGISTRO CIVIL.
  • UNA FOTO DE LAS BIENHECHURÍAS
  • UNA CARPETA AMARILLA TAMAÑO OFICIO

Cualquier consulta adicional, no dude en contactarnos, gustosamente será atendido.
También contamos con información sobre: arrendamiento de parcelas solas, arrendamiento con bienhechurías, compraventa de parcelas al municipio, etc.

Abg. MIGUEL RAMOS
0414-2704018
migramoso@gmail.com
@acapral

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