lunes, 30 de abril de 2012

Apuntes de la historia de Lezama "Cantón de Orituco"

LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Volumen VII, Caracas, 28 de abril de 1856 Número S/N
Para el año 1856 el Senado y Cámara de representantes de la República de Venezuela reunidos en congreso, de conformidad con el artículo 5º de la Constitución establece: “El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor Administración se dividirá en Provincias Cantones y Parroquias, cuyos limites fijara la Ley”,
Artículo 13.-
La provincia del Guárico la forman los cantones Calabozo, Sombrero, Chaguaramas, Unare, Orituco y Ortiz; su capital Calabozo.
Parágrafo Primero.- El cantón Calabozo se compone de las parroquias Bolívar, Sucre, Guarda, Tinajas, Camaguán, Rastro, La Trinidad, Los Ángeles y Guayabal; su cabecera Calabozo.
Parágrafo Segundo.- El cantón Sombrero se compone de las parroquias Sombrero, Barbacoas y Calvario; su cabecera Sombrero.
Parágrafo Tercero.- El cantón Chaguaramas se compone de las parroquias Chaguaramas, Valle de la Pascua, Espino, Iguana, Cabruta y Santa Rita; su cabecera Chaguaramas.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Unare se compone de las parroquias Zaraza, Tucupido, Potrero, Santa María de Ipire y Altamira; su cabecera Zaraza.
Parágrafo Quinto.- El cantón Orituco se compone de las parroquias Orituco, San Rafael, Taguai y Lezama; su cabecera Orituco.
Parágrafo Sexto.- El cantón Ortiz se compone de las parroquias Ortiz, San Francisco de Tiznados, San José de Tiznados y Parapara; su cabecera Ortiz.

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