LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Volumen VII, Caracas, 28 de abril de 1856 Número S/N
Para el año 1856
el Senado y Cámara
de representantes de la República
de Venezuela reunidos en congreso, de conformidad
con el artículo 5º de la
Constitución establece: “El territorio de Venezuela comprende
todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía
General de Venezuela. Para su mejor Administración se dividirá en Provincias
Cantones y Parroquias, cuyos limites fijara la Ley ”,
Artículo 13.-
La provincia del Guárico la forman los cantones
Calabozo, Sombrero, Chaguaramas, Unare, Orituco y Ortiz; su capital Calabozo.
Parágrafo Primero.- El cantón Calabozo se compone de las parroquias
Bolívar, Sucre, Guarda, Tinajas, Camaguán, Rastro, La Trinidad , Los Ángeles y
Guayabal; su cabecera Calabozo.
Parágrafo Segundo.- El cantón
Sombrero se compone de las parroquias Sombrero, Barbacoas y Calvario; su
cabecera Sombrero.
Parágrafo Tercero.- El cantón Chaguaramas se compone de las
parroquias Chaguaramas, Valle de la
Pascua , Espino, Iguana, Cabruta y Santa Rita; su cabecera
Chaguaramas.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Unare se compone de las
parroquias Zaraza, Tucupido, Potrero, Santa María de Ipire y Altamira; su
cabecera Zaraza.
Parágrafo Quinto.- El cantón Orituco se compone de las parroquias
Orituco, San Rafael, Taguai y Lezama; su cabecera Orituco.
Parágrafo Sexto.- El cantón Ortiz se compone de las parroquias Ortiz,
San Francisco de Tiznados, San José de Tiznados y Parapara; su cabecera Ortiz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario